LA INSTAURACIÓN DEL PATRIARCADO MODERNO. EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE
1804
Y EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL DE 1889
La revolución francesa de 1789,
si se juzga desde sus actos y no desde su desvergonzada palabrería
“emancipadora”, supone el robustecimiento súbito y descomunal del Estado
francés, sobre todo en su brazo militar, para conquistar Europa y, después, el
mundo. El programa colonialista de la revolución dio origen a un militarismo
exacerbado, del que resultó un periodo de guerras a gran escala con Napoleón
ejerciendo como el Hitler del siglo XIX. Todo ello exigía y era el pretexto
para enclaustrar a las mujeres de las clases populares en el hogar, a parir y
criar hijos. El mencionado código, en su Libro Primero, titulado en francés
“Des Personnes” (“De las personas”), estatuye la patria potestad y la familia
patriarcal con bastante rigor, en la que la mujer queda sometida a “la potestad marital”, estableciendo su
dependencia en detalle, por tanto, las restricciones a su libertad política y
civil. Éstas, con ser muy graves, no eran ilimitadas, pues se concretaban en
los puntos fijados por dicho código, mientras que en el resto de los asuntos
había igualdad jurídica, realizando así el imperio de la ley para toda la
sociedad. Ello significa que el patriarcado no es el todo ni es la
arbitrariedad absoluta, como preconizan demagógicamente algunos autores, sino
un sistema concreto, regulado y con límites precisos, como cualquier otro
asunto de la vida real.
La promulgación de la infausta
e ignominiosa “Constitución Política de la Monarquía Española”, de 1812,
estableció las bases para plagiar aquí el sistema legal francés con el
propósito de convertir el muy imperfecto régimen patriarcal precedente, que en
poco afectaba a las clases populares, en un orden efectivo, respetado por el
temor que ocasiona la norma legal, y omnipresente. Pero tal operación de
recrecimiento, en calidad y cantidad, del Estado encontró una enconada
resistencia popular en todas sus metas particulares. Las clases populares
defendieron los bienes comunales, el régimen de concejo abierto, las venerables
instituciones de ayuda mutua, la autonomía y soberanía del municipio, su
cultura de auto-creación, el uso mínimo del dinero y la independencia frente al
mercado, las relaciones de afecto, respeto e igualdad entre los dos sexos y la
convivencia en la familia extensa y la comunidad horizontal, con enorme energía
y tenacidad.